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Archivo del Autor: Beatriz Fernández Martínez

Oferta de empleo público 2015

Del proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, desde Academia Civil Centro de Formación podemos destacar los siguientes datos:

TÍTULO III

De los gastos de personal

CAPÍTULO I

De los gastos del personal al servicio del sector público

Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece que a lo largo de 2015 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Excepcionalmente en este ejercicio se aumenta hasta el 50 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios. Además se asegura la cobertura de las plazas de militares profesionales de tropa y marinería cuya plantilla máxima se establece a través de una disposición adicional en la propia Ley. Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.

Artículo 21. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional décima tercera de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima segunda. Las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento:

  1. A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
  2. C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas. En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
  3. D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.
  4. E) A las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  5. F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
  6. G) A la Administración de Justicia y a la Acción Exterior del Estado.
  7. H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
  8. M) A la Administración Penitenciaria.

Dos. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en el artículo 21. Uno, podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Siete. Los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

http://www.congreso.es/docu/pge2015/pge2015/PGE-ROM/doc/L_15_A_1.PDF

Instancias Guardia Civil. Escala de Cabos y Guardias.

Los pasos para rellenar correctamente la instancia de la Guardia Civil, son bastante sencillos.

 

Solamente hay que entregar los papeles que salen impresos una vez rellenadas la instancia desde la página oficial de la Guardia Civil. Salen 3 copias del modelo 790, que hay que firmar y rellenar el importe a abonar (10,99€), con los que hay que ir al banco/caja para que nos sellen el «ejemplar para el interesado» y el de «ejemplar para la Jefatura de Enseñanza» y el banco se quedará con el de «ejemplar para la entidad bancaria«. No es necesario aportar al banco/caja ningún número de cuenta, ya que el código de barras del propio modelo indica el destino del dinero.

Asimismo nos genera 2 copias del baremo que solamente hay que firmar y 2 copias de la declaración complementaria de conducta ciudadana que hay que rellenar la parte de datos del DNI, contestar a las cuatro preguntas que nos hacen y firmar. Con estas 6 hojas hay que ir a la Guardia Civil y entregarlas todas, nos devolverán selladas las «ejemplar para el interesado» y se quedarán las de «ejemplar para la Jefatura de Enseñanza» que meteremos en un sobre que nos proporcionan ellos y que rellenaremos con nuestros datos personales.

Estos papeles que nos devuelven, es conveniente guardarlos a buen recaudo por si al publicar las listas de admitidos y excluidos hubiese cualquier problema y no apareciéramos entre los admitidos.

No hay que entregar, de momento, ningún documento ni papel más.

 

En nuestro Centro de Formación Academia Civil, llenamos las instancias para nuestros alumnos y para todo aquel que después de estos pasos no pudiera hacerlos o no disponga de los medios necesarios para hacerlo.

Desde hace ya un par de años o tres no están disponibles las «instancias en papel» en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil, por ello no es posible entregar la instancia de otro modo que no sea vía Internet.

 

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Ejemplo real. Plazos de una oposición a nivel autonómico y local.

Hoy en el BOPA, han salido publicadas las bases que regulan el proceso de convocatoria de las pruebas selectivas para 15 plazas de Agentes de Policía Local para el Ayuntamiento de Oviedo.

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En estas bases, se regula prácticamente todo el proceso. Quiénes pueden optar a las plazas (requisitos de los aspirantes), qué documentos se deben de aportar, cuál será el plazo para presentar la instancia, cuánto serán los derechos de examen, qué pruebas se deberán de superar (descripción de cada una de las pruebas), qué puntuación deberé obtener en cada una de las pruebas, cuál será la puntuación final del proceso de oposición (que pruebas bareman y cómo) y cuál será el curso selectivo de formación (complementario al proceso de oposición).

En las bases únicamente se regulan estos aspectos, nada más.

Posteriormente a estas bases, deberán publicar en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la convocatoria oficial de las plazas, será en ese momento, cuando tengamos que presentar la instancia y la documentación requerida, en el plazo asignado.

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Una vez convocadas las plazas, tendrán que publicar las listas provisionales, con los admitidos y excluidos al proceso selectivo, a fin que los excluidos tengan un plazo (alrededor de 10 días) para subsanar los errores y poder ser admitidos al proceso.

Con este plazo cumplido, la siguiente etapa será la publicación de las listas definitivas y normalmente, la convocatoria a los aspirantes para la realización de la primera prueba. Una vez convocada esta primera prueba, las siguientes pruebas así como las calificaciones de las mismas, se irán publicando a través de los medios que regulan las bases (tablón de anuncios del Ayuntamiento, web del consistorio, etc. según dispongan).

Esperemos que estas líneas, os ayuden a resolver algunas dudas, que en los opositores noveles, suelen ser habituales, y recordaros que en nuestro Centro de Formación Academia Civil podéis informaros y resolver las dudas que os surjan personalmente.

Cambios en la hoja de respuestas Policía Nacional

Tras la realización de los exámenes de ascenso a Oficial de Policía el pasado 2 de marzo, hemos detectado un cambio en la hoja de respuestas, significativo a nuestro modo de ver.

Cambio corroborado por los Vigilantes de Seguridad, en cuyo examen el pasado 9 de marzo, también tenían esa misma hoja de respuestas.

Este cambio en dicha hoja, afectaría a la realización del próximo examen de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía.

La hoja en cuestión la denominan A9, y se compone de dos hojas, una primera hoja blanca, similar a las anteriores A8 y una segunda hoja amarilla en la que se calcan las respuestas que marcas, la cual podréis llevar a modo de comprobante del examen.

El cambio más significativo lo encontramos en la distribución de las columnas. Nos encontraremos con dos zonas. La zona 1 con tres opciones de respuesta (destinadas a la realización del examen de conocimientos) la zona 2 con 5 opciones de respuesta (destinadas a la realización de la prueba psicotécnica o la prueba de ortografía, según dispongan).

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La novedad estriba en la existencia de dos filas por pregunta, iguales a las de las hojas de respuesta de la Guardia Civil (para el que las conozca), la de arriba para responder a la pregunta y la de abajo para anular la respuesta dada. No quieren tachones, si nos hemos equivocado en una respuesta o la queremos cambiar, bastará con marcar debajo la misma respuesta que queremos anular, y marcar en la fila de arriba la respuestas nueva (de este modo aparecerán en la fila de arriba 2 marcas y en la de abajo 1 marca).

Es importante reseñar, que debemos marcar en la fila de arriba, ya que la falta de costumbre puede llevarnos a marcar en la fila que no es, y si nos equivocamos, esa pregunta estará en blanco.

En nuestro Centro de Formación Academia Civil, ya estamos trabajando con la planilla, para ir acostumbrándonos a ella.